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... CONSTITUYENTE JUVENIL

24 de abril 2008
Jóvenes impulsan derecho a la comunicación en Asamblea Constituyente

ACJ Ecuador, participante del Foro de Comunicación, comparte la Propuesta de la Mesa 2 para la Asamblea Constituyente, que respaldamos durante la visita al Presidente Alberto Acosta.  La propuesta busca democratizar la comunicación, que ha sido una aspiración de los y las jóvenes.
  

PROPUESTA APROBADA POR LA MESA 2 

22 de abril de 2008  

DE LA COMUNICACIÓN 

Art.- Derecho a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho: 

1.  A una comunicación libre, intercultural, equitativa, inclusiva y democrática, fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder social, económico y político; una comunicación que respete la dignidad humana, promueva los valores ciudadanos, facilite la deliberación pública sobre asuntos de interés general, proteja la naturaleza y el ambiente, y no tolere la violencia, la corrupción y ninguna forma de discriminación.   

2.  A expresarse libremente desde la diversidad, en todos los espacios y con los símbolos y lenguas de los pueblos y nacionalidades indígenas, mestizos y afrodescendientes, y a que se respeten en su diversidad.  

3. A desarrollar medios públicos, privados y comunitarios, así como formas y espacios alternativos de comunicación que fortalezcan la interculturalidad y las identidades nacionales, favorezcan el interés público y garanticen la libertad de expresión.  

4.  A la asignación, en equidad de condiciones, de las frecuencias analógicas y digitales del espectro radioeléctrico, patrimonio común de la humanidad administrado por el Estado, para fundar estaciones de radio y televisión públicas, comunitarias o comerciales, en la tercera parte del espectro reservada para cada tipo de medio.   

5.  Al acceso universal, libre uso y apropiación social de las modernas tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna, para contribuir al desarrollo de sus  capacidades y potencialidades, de su participación política y social y del ejercicio de su poder en la sociedad. 

6.  A que se respete su nombre, honra e intimidad personal y familiar, así como a la rectificación correspondiente en caso de ser afectadas por informaciones inexactas o agraviantes, provenientes especialmente de autoridades o medios de comunicación. 

7.  A  ejercer control social sobre la comunicación, sus múltiples dimensiones, sus medios, formas y contenidos, de manera que la población alcance el ejercicio pleno de sus derechos y la construcción del poder social en la democracia.  

 Art.- Derecho a la información.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho: 

1.  A buscar, recibir, producir y socializar toda clase de información a través de cualquier medio o forma, en particular aquella que enriquece el conocimiento científico, preserva los saberes y promueve la interacción cultural.  

2. A la información verificada, oportuna, contextualizada y sin censura previa pero con responsabilidad ulterior, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general, siempre que se respeten los derechos y garantías constitucionales.  

3. A la información pública transparente y a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional y otras establecidas en la ley. En caso de violación a derechos humanos ninguna entidad pública negará la entrega de la información requerida. 

4. A la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado.   

LO SIGUIENTE CORRESPONDE A LA PARTE V , TÍTULO I GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  

1. El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos y comunitarios que reflejen la diversidad de los ciudadanos y las ciudadanas, pueblos y nacionalidades. 

2  El Estado administra el espectro radioeléctrico y garantiza la distribución equitativa, previo concurso público, de las frecuencias analógicas y digitales entre medios públicos, medios privados y medios comunitarios, reservando un tercio de dicho espectro para cada sector. Todos los medios tendrán las mismas oportunidades de potencia y publicidad. Sólo podrán ser concesionarios los ecuatorianos y ecuatorianas. 

3.  El Estado impedirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, así como la vinculación de los medios con los grupos de poder económico y financiero. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener más de una concesión de frecuencia de radiodifusión y televisión.  

4. El Estado garantiza la cobertura universal de la telefonía fija y móvil, de Internet, de radio y televisión, impulsando el desarrollo tecnológico, la construcción de la infraestructura necesaria y fijando tarifas accesibles para toda la población.  

5. El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual y auditiva y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

6. El Estado garantiza la cláusula de conciencia y la reserva de la fuente para quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios o cualquier otra forma de comunicación.

 


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