24
de abril 2008
Jóvenes impulsan
derecho a la comunicación en
Asamblea Constituyente
ACJ
Ecuador, participante del Foro
de Comunicación, comparte
la Propuesta de la Mesa 2 para
la Asamblea Constituyente, que
respaldamos durante la visita
al Presidente Alberto Acosta. La
propuesta busca democratizar
la comunicación, que ha
sido una aspiración de
los y las jóvenes.
PROPUESTA
APROBADA POR LA MESA 2
22
de abril de 2008
DE
LA COMUNICACIÓN
Art.-
Derecho a la comunicación.- Todas
las personas en forma individual
o colectiva tienen derecho:
1. A
una comunicación libre,
intercultural, equitativa, inclusiva
y democrática, fundamental
para el buen vivir y para construir
sus propias formas de poder social,
económico y político;
una comunicación
que respete la dignidad
humana,
promueva los valores
ciudadanos, facilite la
deliberación
pública sobre asuntos de
interés general, proteja
la naturaleza y el ambiente, y
no tolere la violencia, la corrupción
y ninguna forma de discriminación.
2. A
expresarse libremente
desde la diversidad,
en todos los espacios
y con los símbolos
y lenguas de los pueblos y nacionalidades
indígenas, mestizos
y afrodescendientes,
y a que se respeten en
su diversidad.
3.
A desarrollar medios públicos,
privados y comunitarios, así como
formas y espacios alternativos
de comunicación
que fortalezcan la
interculturalidad y
las identidades nacionales, favorezcan el
interés público y
garanticen la libertad de expresión.
4. A
la asignación, en equidad
de condiciones, de las frecuencias
analógicas y digitales del
espectro radioeléctrico,
patrimonio común de la humanidad
administrado por el Estado, para
fundar estaciones de radio y televisión
públicas, comunitarias o
comerciales, en la tercera parte
del espectro reservada para cada
tipo de medio.
5. Al
acceso universal, libre uso y apropiación
social de
las modernas
tecnologías
de información y comunicación,
sin discriminación alguna,
para contribuir al desarrollo de
sus capacidades y potencialidades,
de su participación política
y social y
del ejercicio
de su poder
en la sociedad.
6. A
que se respete su nombre, honra
e intimidad personal y familiar,
así como a la rectificación
correspondiente en caso de ser
afectadas por informaciones inexactas
o agraviantes, provenientes especialmente
de autoridades o medios de comunicación.
7. A ejercer
control social sobre la comunicación,
sus múltiples dimensiones,
sus medios, formas y contenidos,
de manera que la población
alcance el ejercicio pleno de sus
derechos y la construcción
del poder social en la democracia.
Art.-
Derecho
a la información.- Todas
las personas, en forma individual
y colectiva, tienen derecho:
1. A
buscar,
recibir,
producir
y socializar
toda
clase de
información
a través de cualquier medio
o forma, en particular aquella
que enriquece el conocimiento científico,
preserva los saberes y promueve
la interacción
cultural.
2.
A la información verificada,
oportuna, contextualizada y sin
censura previa pero con responsabilidad
ulterior, acerca de las ideas,
acontecimientos y procesos de interés
general, siempre que se respeten
los derechos y garantías
constitucionales.
3.
A la información pública
transparente y a su difusión
sin reserva alguna, excepto por
razones de seguridad nacional y
otras establecidas en la ley. En
caso de violación a derechos
humanos ninguna entidad pública
negará la entrega de la
información requerida.
4.
A la información generada
en entidades públicas o
privadas que manejen fondos del
Estado.
LO
SIGUIENTE
CORRESPONDE
A
LA
PARTE
V
, TÍTULO I GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
1.
El Estado promueve y garantiza
la creación de medios, formas
y espacios públicos y comunitarios
que reflejen la diversidad de los
ciudadanos y las ciudadanas, pueblos
y nacionalidades.
2 El
Estado administra el espectro radioeléctrico
y garantiza la distribución
equitativa, previo concurso público,
de las frecuencias analógicas
y digitales
entre
medios públicos,
medios privados y medios comunitarios,
reservando un tercio de dicho espectro
para cada sector. Todos los medios
tendrán las
mismas oportunidades de potencia
y publicidad. Sólo podrán
ser concesionarios
los ecuatorianos
y ecuatorianas.
3. El
Estado impedirá el oligopolio
o monopolio directo o indirecto
de la propiedad de los medios y
del uso de las frecuencias, así como
la vinculación de los medios
con los grupos de poder económico
y financiero. Ninguna persona natural
o jurídica podrá obtener
más de una concesión
de frecuencia de radiodifusión
y televisión.
4.
El Estado garantiza la cobertura
universal de la telefonía
fija y móvil, de Internet,
de radio y televisión, impulsando
el desarrollo tecnológico,
la construcción de la infraestructura
necesaria y fijando tarifas accesibles
para toda la población.
5.
El Estado garantiza el acceso y
uso de todas las formas de comunicación
visual y auditiva y de los adelantos
tecnológicos que permitan
la inclusión de personas
con discapacidad.
6.
El Estado garantiza la cláusula
de conciencia y la reserva de la
fuente para quienes informan o
emiten sus opiniones a través
de los medios o cualquier otra
forma de comunicación.
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